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Identidad sucesoria

Cómo saber si soy heredero (porque nadie te avisa)

Nadie te llama para decirte que un familiar te ha dejado una herencia. Esta guía explica los tres caminos para averiguarlo: certificado de últimas voluntades, declaración de herederos abintestato y certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.

31 de mayo de 2026· heredero· certificado ultimas voluntades· declaracion herederos

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Un familiar fallece y, a menudo, nadie te llama para decirte que estás en su herencia. Ni el notario, ni el banco, ni la administración. Si el fallecido no te lo dijo en vida, te toca a ti averiguarlo — y hacerlo dentro de unos plazos legales que, si los pasas por alto, pueden costarte la herencia o un recargo importante.

Esta guía explica los tres caminos para saberlo. Información orientativa: el procedimiento exacto depende del parentesco, de si existía testamento y de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

Primero: el certificado de últimas voluntades

Es el documento que arranca cualquier proceso sucesorio en España. Confirma si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Sin él no puedes pedir copia del testamento, no puedes iniciar la declaración de herederos abintestato, no puedes liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Cómo se pide:

  • Plazo mínimo: hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el propio día, fines de semana ni festivos). Antes de ese plazo el registro aún no tiene la comunicación cargada.
  • Quién lo puede pedir: cualquier persona con interés legítimo. No hace falta ser pariente — basta con identificarte y aportar el certificado de defunción.
  • Documentación: certificado literal de defunción (lo emite el Registro Civil tras la inscripción), modelo 790-006 cumplimentado, tasa de 3,86 €.
  • Cómo presentarlo: telemáticamente con certificado digital o Cl@ve PIN (vía sede electrónica del Ministerio de Justicia), por correo postal, o presencialmente en la Gerencia Territorial del Ministerio que te corresponda.
  • Plazo de respuesta: 5–10 días hábiles si lo haces telemático, 1–3 semanas por correo.

El certificado dice tres cosas posibles:

  1. Hay testamento — y te indica la fecha y notaría donde se otorgó. El siguiente paso es pedir copia autorizada del testamento a esa notaría.
  2. No hay testamento — el fallecido murió abintestato (sin testamento). Toca tramitar la declaración de herederos abintestato.
  3. Hay varios testamentos — vale el más reciente. Hay que pedir copia del último.

Si hay testamento: cómo saber si estás en él

El notario que custodia el testamento solo lo entrega a las personas que tienen derecho según ese testamento. No te dirá si estás o no antes de identificarte y firmar.

El procedimiento:

  • Llamas o vas a la notaría que figura en el certificado de últimas voluntades.
  • Te identificas con DNI y presentas el certificado de defunción + el certificado de últimas voluntades.
  • Si estás en el testamento como heredero, legatario o sustituto, te entregan una copia autorizada.
  • Honorarios indicativos por la copia: 50–150 €.

Si no estás en el testamento, la notaría te lo dirá, pero no te dará copia. Es habitual que el testador haya designado a sus hijos como herederos universales y a otros familiares como legatarios de cosas concretas (un piso, una cuenta, un vehículo). Vale la pena pedir la copia aunque dudes — el notario es claro sobre tu posición.

Trampa frecuente: el testamento puede dejarte como sustituto vulgar — heredas solo si el heredero principal renuncia o premoriere. En ese caso, el notario te lo explica, pero no ejecuta nada hasta que el heredero principal acepta o renuncia.

Si NO hay testamento: la declaración de herederos abintestato

Cuando el fallecido murió sin testamento, la ley designa a los herederos por orden de proximidad familiar. El procedimiento se llama declaración de herederos abintestato, y es lo que te acredita como heredero a efectos de banco, registro y Hacienda.

El orden legal en derecho común (sin derecho civil propio):

  1. Descendientes: hijos y, en su defecto, nietos.
  2. Ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos. Solo si no hay descendientes.
  3. Cónyuge sobreviviente — concurre en distinta forma según haya descendientes o ascendientes:
    • Si hay hijos: el cónyuge tiene usufructo del tercio de mejora.
    • Si solo hay ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda todo.
  4. Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos, primos.
  5. Estado: si no hay parientes en ninguno de los grupos anteriores.

En Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra y Baleares el orden es distinto por la existencia de derecho civil propio (la legítima cambia, hay viudedad foral, pactos sucesorios, etc.).

Cómo se tramita la declaración:

  • Si los herederos son línea directa (descendientes, ascendientes, cónyuge): ante notario. Coste indicativo: 300–800 € dependiendo del patrimonio.
  • Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos, tíos): ante juzgado de primera instancia. Más caro, más lento (3–9 meses).
  • Necesitas: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (sin testamento), certificado de matrimonio del fallecido si procede, certificados de nacimiento de los herederos, y dos testigos que conozcan la situación familiar.

Tercero: ¿el fallecido tenía seguro de vida que cubra fallecimiento?

Mucha gente fallece con seguros de vida o seguros vinculados a hipoteca que la familia ni siquiera sabía que existían. El beneficiario del seguro puede no ser un heredero — puede ser cualquier persona que el asegurado designara.

Para saberlo se solicita el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al Ministerio de Justicia, junto con o después del certificado de últimas voluntades. Mismo procedimiento, mismo formulario (modelo 790-006, opción combinada).

El certificado lista todas las pólizas activas vinculadas a la cobertura de fallecimiento del fallecido en los últimos 5 años. Útil para descubrir:

  • Seguros de vida de empresas que el fallecido tuviera contratados.
  • Seguros vinculados a la hipoteca (muy comunes, raramente recordados).
  • Seguros de accidentes.
  • Planes de pensiones con cobertura de fallecimiento.

Trampa muy frecuente: el seguro vinculado a la hipoteca cancela la deuda pendiente al fallecimiento del titular asegurado. Familias siguen pagando cuotas de hipoteca durante meses sin saber que el seguro debió cancelarla en su día. La prescripción de la reclamación es 5 años, pero conviene avisar pronto.

¿Y si me entero tarde?

Es habitual descubrir que eres heredero meses o años después del fallecimiento. La aceptación de la herencia, en sí, no caduca — civilmente puedes aceptar una herencia 20 años después. Pero los plazos fiscales sí corren:

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 más. Si te enteras pasados los 6 meses sin haber pedido prórroga, se aplican recargos del 5–20 % sobre la cuota + intereses de demora.
  • Plusvalía municipal: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables. Mismo régimen de recargo.
  • Pensiones derivadas (viudedad, orfandad): 3 meses desde el fallecimiento con retroactividad completa. Después solo hay retroactividad limitada (3 meses anteriores a la solicitud).

Si te enteras tarde, lo primero es solicitar inmediatamente el certificado de últimas voluntades y, en paralelo, contactar con un gestor especializado para evaluar el coste de los recargos y si conviene presentar declaraciones complementarias antes de que la Agencia Tributaria te las requiera.

¿Y si soy heredero pero sospecho que me han excluido?

Hay tres situaciones distintas:

  1. El testamento te ha dejado fuera y no eres legitimario (en derecho común: hijo, padre o cónyuge): el fallecido tenía derecho a hacerlo. No tienes acción.
  2. El testamento te ha dejado fuera y SÍ eres legitimario: tienes derecho a la legítima — un porcentaje mínimo (2/3 en derecho común, variable en derechos civiles propios). Puedes interponer acción de reducción. Plazo prescripción: 15 años en derecho común.
  3. El testamento te ha dejado menos de lo que te correspondería como legitimario: misma acción, mismo plazo.

Si sospechas que se te ha desheredado expresamente, el testamento debe mencionar la causa de desheredación prevista en el Código Civil (haber atentado contra la vida del testador, negar alimentos sin razón, etc.). Si no la menciona o la causa no es cierta, la desheredación es nula y mantienes tu legítima.

Resumen práctico

Si sospechas que un familiar te ha dejado algo en herencia (o si te enteras de su fallecimiento), los pasos son:

  1. Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Solicita el certificado de últimas voluntades + certificado de contratos de seguros (modelo 790-006 combinado).
  3. Si hay testamento → pide copia a la notaría que lo custodia.
  4. Si no hay testamento → tramita la declaración de herederos abintestato.
  5. En paralelo: vigila los plazos fiscales (6 meses ISD, 3 meses pensiones).

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