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Coste fiscal

Cuánto cuesta una herencia en España: comparativa por comunidad autónoma

Una misma herencia de 200.000 € en línea directa puede pagar 60 € en Madrid y más de 25.000 € en otra CCAA. Comparativa del Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal y honorarios profesionales, con tabla por territorio.

14 de junio de 2026· impuesto sucesiones· herencia· comparativa ccaa

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La pregunta que más nos hacen no es sobre plazos ni sobre formularios: es cuánto va a costar. Y la respuesta corta es que depende mucho menos del valor de la herencia que del territorio donde residía el fallecido.

Una misma herencia en línea directa de 200.000 € puede pagar 60 € en Madrid y más de 25.000 € en otra comunidad. No por capricho — el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tipos, mínimos exentos y bonificaciones. El resultado: diecinueve regímenes distintos.

Este artículo desglosa el coste real de una herencia en España en 2026, partida por partida, con tabla comparativa de los 17 CCAA + Ceuta y Melilla. Información orientativa: el cálculo concreto para tu caso requiere las cifras de tu patrimonio heredado, tu parentesco y tu comunidad autónoma.

Las cuatro partidas del coste

Cuando una persona dice "cuánto cuesta una herencia", suele estar pensando solo en el ISD. Pero el coste total se reparte en cuatro bloques:

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) — gestionado por la CCAA. Es donde está la mayor variabilidad y donde más se puede ahorrar o perder según el territorio.
  2. Plusvalía municipal (IIVTNU) — solo si se hereda un inmueble urbano. La cobra el Ayuntamiento del municipio donde está el inmueble.
  3. Honorarios profesionales — notario, registrador de la propiedad, gestor o abogado si lo contratas. Aranceles regulados; tarifa libre del gestor.
  4. Coste fiscal posterior — IRPF del fallecido (declaración del año del fallecimiento) y, si te quedas con un inmueble alquilado, IRPF de ese rendimiento desde el día del fallecimiento.

El bloque 1 es donde se decide casi todo. Vamos a él.

ISD por comunidad autónoma: la tabla comparativa

El ISD funciona en cuatro grupos de parentesco que importan mucho:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado en adelante, parientes lejanos y extraños.

La diferencia entre cobrar como Grupo II o como Grupo III es enorme — un hermano puede pagar 5–10 veces más que un hijo por la misma herencia.

A 2026, ésta es la situación de los 19 territorios para herencias en línea directa (Grupo I-II):

| Territorio | Bonificación / régimen Grupo I-II | Particularidades | |---|---|---| | Madrid | 99 % bonificación, sin límite | Casi siempre 0 € efectivo para hijos, cónyuge y padres | | Andalucía | 99 % bonificación, sin límite | Aplica también a Grupo III en línea directa colateral (hermanos) en cuantías pequeñas | | Galicia | 99 % bonificación + mínimo exento 1 M € | Reducción altísima por cónyuge y descendientes | | Murcia | 99 % bonificación Grupos I-II | Equiparado a Madrid en línea directa | | Castilla y León | 99 % bonificación Grupos I-II | Reducción adicional vivienda habitual | | La Rioja | 99 % bonificación hasta 400 k €, 50 % por encima | Tramo decreciente para herencias grandes | | Cantabria | 100 % bonificación Grupos I-II | Sin pago efectivo en línea directa | | Extremadura | 99 % bonificación Grupos I-II | También cubre Grupo III en herencias bajas | | Canarias | 99,9 % bonificación Grupos I-II | Prácticamente 0 € efectivo | | Castilla-La Mancha | Bonificación 100 % hasta 175 k €, escalonada arriba | Hereda una vivienda de valor medio = poco o nada | | Comunidad Valenciana | 99 % Grupo I, solo 50 % Grupo II | Hijo menor de 21: casi 0 €. Cónyuge: paga la mitad | | Aragón | 100 % bonificación condicionada: herencia ≤ 3 M € y patrimonio del heredero ≤ 402.678 € | Si superas los topes, pagas el ISD completo. CDFA y viudedad foral aplican | | Baleares | 99 % bonificación Grupo I, decreciente Grupo II en herencias grandes | Hijos pequeños quedan exentos; cónyuge con herencia >700 k € paga más | | Asturias | Reducciones por vivienda habitual y participaciones; no bonificación universal | Coste real bajo–medio en línea directa | | Cataluña | Bonificación escalonada decreciente | Tramos pequeños: 99 %. Herencias en línea directa por encima de 500 k €: bonificación cae rápidamente. Una herencia de 1 M € en línea directa paga decenas de miles de euros | | Navarra (foral) | Régimen foral propio — tipo 0 % línea directa hasta una franja amplia | Hijos y cónyuge en herencias normales: 0 €. Hacienda Foral, no estatal | | País Vasco (foral) | Régimen foral — tipo efectivo 1,5 % línea directa + reducción ~400 k € | Herencia de 600 k € a un hijo: aproximadamente 3.000 € de ISD | | Ceuta | 50 % bonificación sobre la cuota estatal | Sin régimen autonómico propio | | Melilla | 50 % bonificación sobre la cuota estatal | Igual que Ceuta |

Para Grupo III (hermanos, sobrinos) la generosidad es mucho menor en todas partes. Andalucía y Galicia son las dos CCAA donde un hermano paga sustancialmente menos; en el resto, el escalado estatal del 7,65 % al 34 % se aplica con bonificaciones residuales o nulas.

Caso hipotético: una herencia de 200.000 € en línea directa

Para que los porcentajes se entiendan: un padre fallece y deja a su hijo único una vivienda valorada en 180.000 € + saldo bancario de 20.000 €. Aplicamos las reducciones estatales por parentesco y vivienda habitual, suponemos que el hijo conserva la vivienda al menos 5 años.

Coste aproximado del ISD:

  • Madrid, Cantabria, Galicia, Murcia, Canarias, La Rioja, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León: prácticamente 0 € efectivo. La bonificación se come la cuota.
  • Aragón (si el heredero tiene < 402.678 € de patrimonio previo): 0 €.
  • Comunidad Valenciana (Grupo II, no menor de 21): el ISD cae del orden de 3.000–4.000 € porque la bonificación es del 50 %.
  • Cataluña (Grupo II): bonificación al 99 % para esta cuantía → del orden de 100–300 € efectivo (los tramos suben rápidamente a partir de 500 k €).
  • Baleares, Asturias: del orden de 600–1.200 € según deducciones aplicadas.
  • Navarra: 0 € (línea directa hasta una franja amplia).
  • País Vasco: aplicando la reducción foral de ~400.000 €, el ISD para 200 k € es 0 €.
  • Ceuta y Melilla: con la bonificación del 50 % sobre la estatal, del orden de 5.000–7.000 €.

Las cifras son orientativas — el ISD real depende de reducciones específicas (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, edad del heredero, participación de varios herederos en la legítima…) que pueden bajar la cuota un 70 % adicional.

Plusvalía municipal: cuándo es 0 €

La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el Ayuntamiento si se hereda un inmueble urbano. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, el cálculo cambió y ahora el contribuyente puede elegir entre dos métodos:

  • Método objetivo — coeficiente sobre el valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la adquisición.
  • Método real — diferencia entre el valor de transmisión (lo declarado en la herencia) y el valor de adquisición (lo que pagó el fallecido).

Si el valor del suelo no se ha incrementado entre la adquisición del fallecido y el día de su muerte, el impuesto puede ser 0 € — pero hay que solicitarlo expresamente. Muchas familias pagan plusvalía que no les correspondía pagar simplemente por no presentar el cálculo alternativo.

Coste indicativo en una capital media: para una vivienda comprada hace 15 años con valor catastral de suelo de 30.000 €, ronda los 800–2.500 €, salvo que se acoja al método real con plusvalía cero.

Hay una bonificación adicional por herencia de vivienda habitual en muchos ayuntamientos (Madrid: 95 % si la conserva el heredero al menos 5 años; Barcelona: 95 % para descendientes que la conserven 3 años). Lo más relevante: hay que solicitar la bonificación, no se aplica de oficio.

Notario, registro y gestor

Más allá de los impuestos, hay tres facturas profesionales casi siempre presentes:

Notario para la escritura de aceptación y partición

  • Honorarios regulados por arancel: aproximadamente 0,3–0,6 % del valor patrimonial de la herencia.
  • Una herencia de 200 k € → del orden de 600–1.200 € por la escritura.
  • Más copias adicionales, papel timbrado y suplidos: 100–300 € extra.

Registro de la Propiedad (para inscribir el cambio de titularidad del inmueble heredado)

  • Arancel del registrador: aproximadamente 0,15–0,30 % del valor del inmueble.
  • Una vivienda de 180 k € → del orden de 270–540 €.

Gestor o abogado de herencias (opcional pero habitual)

  • Tarifa libre. Para una herencia media en línea directa: 1.500–3.500 €.
  • Imprescindible si hay litigios, herederos colaterales en discusión, herencias internacionales o ISD complejo.
  • En herencias simples, mucha gente lo evita haciendo el papeleo por sí misma.

Lo que se llevan los regímenes forales

Navarra y País Vasco no se rigen por el ISD estatal sino por sus propios convenios/conciertos económicos. Es la mayor "anomalía" del mapa fiscal español en sucesiones:

Navarra: la línea directa (cónyuge, descendientes, ascendientes) está prácticamente exenta hasta franjas patrimoniales muy elevadas. Una herencia ordinaria entre padres e hijos paga 0 € de ISD en Navarra. Se tramita en Hacienda Foral de Navarra, no en la AEAT.

País Vasco: aplica un tipo único del 1,5 % en línea directa, con una reducción inicial de ~400.000 € por heredero. El cálculo es uniforme entre Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (sus respectivas Diputaciones Forales lo gestionan). Para una herencia de 600.000 € a un hijo: ISD aproximado 3.000 €. Comparado con Cataluña en herencias grandes, supone un ahorro de decenas de miles de euros.

Importante: para tributar por el régimen foral el fallecido debía tener su residencia habitual en Navarra o País Vasco al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Por qué dos personas con la misma herencia pagan distinto

Aunque dos personas hereden lo mismo en la misma CCAA, el coste final puede diferir bastante. Las cinco variables que más mueven la aguja:

  1. Parentesco exacto — un hijo no es lo mismo que un sobrino. Una hija de 19 años no es lo mismo que una de 25 (Grupo I vs Grupo II en Valencia, p. ej.).
  2. Si conservas o vendes la vivienda habitual — la reducción del 95 % del estado y las bonificaciones de plusvalía municipal exigen mantenerla 3–5 años. Si la vendes antes, devuelves la bonificación.
  3. Si hay reducción por empresa familiar o participaciones — el art. 20.2.c de la LISD aplica una reducción del 95 % si hereda participaciones en empresa familiar que cumple los requisitos. Pueden ser decenas de miles de € en ISD ahorrados, fácilmente pasados por alto.
  4. Si hay deudas o no — si el patrimonio neto es negativo o muy bajo, el ISD baja con él (se tributa por valor neto). Si hay dudas, conviene la aceptación a beneficio de inventario antes de calcular el ISD.
  5. Si hay varios herederos — repartir la herencia entre tres hijos no es lo mismo que dejársela a uno solo; las reducciones se aplican por heredero, no por herencia.

Estas cinco variables son las que el cuestionario de Encaminamos filtra automáticamente para decirte qué trámites te aplican y qué reducciones puedes invocar. No sustituye al cálculo fiscal exacto que hace un gestor — pero te dice qué preguntar y qué no olvidar antes de pisar el despacho.

Saber cuánto pagarás tú

La tabla y los ejemplos de este artículo son orientativos. Para saber qué pagarás en tu caso concreto necesitas cruzar al menos seis datos:

  • CCAA de residencia habitual del fallecido (últimos 5 años).
  • Parentesco exacto entre tú y el fallecido.
  • Valor del patrimonio heredado (inmuebles + saldos + vehículos + otros).
  • Si conservarás o no la vivienda habitual.
  • Tu patrimonio personal previo (en Aragón importa para el límite de bonificación).
  • Si hay empresa familiar, deudas o vehículos profesionales.

Encaminamos te genera un checklist personalizado que cubre estos datos en 12 preguntas (3 minutos), incluyendo una estimación orientativa del ISD para tu CCAA. Acceso de por vida, 19 € pago único. No es un sustituto del gestor — es lo que te permite llegar al gestor con los deberes hechos y pagarle por las horas que aporta valor real, no por recopilar certificados.

Si decides hacerlo solo, esta guía y las páginas dedicadas por comunidad autónoma del sitio te dan el grueso de lo que necesitas saber. Pero los plazos legales corren desde la fecha del fallecimiento — y son muchos más de los que la mayoría sabe.

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