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Sucesiones 2026

Modelo 650 Impuesto de Sucesiones: plazos, prórroga y cómo declarar paso a paso

El Impuesto de Sucesiones se declara con el Modelo 650 en los 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más. Esta guía explica cómo presentarlo, qué bonificaciones aplican por CCAA, cómo pedir la prórroga y qué pasa si te pasas de plazo.

13 de junio de 2026· impuesto sucesiones· modelo 650· plazos herencia

02Texto

El Modelo 650 es el formulario con el que se autoliquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando una persona recibe una herencia. Es un impuesto autonómico — lo regula y recauda la CCAA de residencia habitual del fallecido — y la diferencia entre comunidades es brutal: una misma herencia puede pagar miles de euros en una CCAA y prácticamente nada en otra.

Esta guía explica cómo declararlo, qué plazos manejas, cómo pedir la prórroga y qué pasa si te pasas.

El plazo: 6 meses + 6 meses

El plazo ordinario para presentar el Modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento. Se computa por meses naturales y de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 12 de marzo, el plazo expira el 12 de septiembre. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

Ese plazo es prorrogable por otros 6 meses — pero la prórroga no es automática. Hay que solicitarla expresamente ante la Hacienda autonómica correspondiente dentro de los 5 primeros meses del plazo original.

Si pides la prórroga en plazo, dispones de 12 meses totales para declarar. Si la pides tarde, te la deniegan.

Qué necesitas para declarar

Antes de rellenar el Modelo 650 hay que tener encajadas varias piezas:

  • Certificado literal de defunción (lo emite el Registro Civil).
  • Certificado de Actos de Última Voluntad (Modelo 790-006 del Ministerio de Justicia): te dice si hubo testamento.
  • Testamento (si lo hay, copia autorizada del notario) o declaración de herederos abintestato (si no hay testamento).
  • Cuaderno particional: el documento notarial que reparte los bienes entre herederos.
  • Inventario valorado de los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros, participaciones empresariales).
  • NIF de los herederos.

Sin alguno de estos elementos, la declaración no se puede cerrar.

Cómo se calcula la cuota

La mecánica del ISD es:

  1. Base imponible: el valor de los bienes que recibe cada heredero, menos cargas y deudas.
  2. Reducciones: por parentesco, por edad, por vivienda habitual, por empresa familiar (reducción del 95 % del art. 20.2.c LISD), por discapacidad, etc.
  3. Base liquidable: la base imponible menos las reducciones.
  4. Aplicación de la tarifa: una escala progresiva (entre el 7,65 % y el 34 % a nivel estatal).
  5. Coeficiente multiplicador según parentesco con el fallecido.
  6. Bonificación autonómica: aquí entra la diferencia entre CCAA.

Las bonificaciones por CCAA en 2026

Esta es la pieza que más cambia el resultado.

Grupos de parentesco a efectos del ISD

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: cónyuge, descendientes ≥21 y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, suegros.
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y herederos no familiares.

Bonificaciones para Grupos I y II (línea directa)

| CCAA | Bonificación | |---|---| | Madrid | 99 % sin límite | | Andalucía | 99 % sin límite | | Galicia | 99 % hasta 1 M € | | La Rioja | 99 % hasta 400 k € | | Murcia | 99 % | | Castilla y León | 99 % | | Canarias | 99,9 % | | Cantabria | 100 % Grupo I, 90 % Grupo II | | Asturias | 100 % hasta 300 k € | | Castilla-La Mancha | 100 % hasta 175 k € | | Aragón | 100 % condicionado (patrimonio heredero ≤ 402.678 € y base ≤ 3 M €) | | Extremadura | 100 % | | Baleares | 100 % Grupo I | | Cataluña | 99 % hasta ~100 k €, decreciente Grupo II | | Comunidad Valenciana | 99 % Grupo I, 50 % Grupo II | | Ceuta / Melilla | 50 % sobre la cuota | | Navarra (foral) | Tipo 0 % para cónyuge y descendientes | | País Vasco (foral) | Tipo 1,5 % + reducción 400 k € por heredero |

En la práctica, en Madrid o Andalucía, un hijo que hereda 500.000 € paga unas decenas de euros. En Cataluña puede pagar varios miles. En la Comunidad Valenciana, miles también si está en Grupo II.

Grupos III y IV

La mayoría de CCAA no extienden la bonificación a hermanos y colaterales — pagan la tarifa estatal completa con el coeficiente multiplicador máximo. Es donde más se nota la fiscalidad del ISD: una herencia entre hermanos en Cataluña, por ejemplo, puede ser fiscalmente devastadora.

Reducciones específicas que conviene conocer

Además de la bonificación general, hay reducciones que reducen la base imponible:

Vivienda habitual

Si el inmueble heredado era la vivienda habitual del fallecido, hay reducción del 95 % de su valor hasta 122.606,47 € estatal (Cataluña lo eleva hasta 500.000 €), siempre que se mantenga la propiedad 5 años desde el fallecimiento. Si vendes antes, devuelves la reducción.

Empresa familiar (art. 20.2.c LISD)

Si el fallecido era titular de una empresa individual o participaciones en sociedades familiares que cumplen requisitos, hay reducción del 95 % sobre la base imponible de esos activos. Condiciones:

  • El fallecido ejercía la actividad de forma habitual, personal y directa (o cumplía requisitos como socio mayoritario).
  • Los herederos mantienen la empresa o participaciones 10 años (5 en algunas CCAA).
  • Los herederos son cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado.

Esta reducción puede ahorrar decenas o cientos de miles de euros en empresas de cierta entidad.

Otras reducciones autonómicas

Cada CCAA añade sus propias reducciones: por discapacidad, por bienes culturales, por explotaciones agrarias, por adquisiciones de joven empresario, etc. Es donde un asesor fiscal autonómico marca diferencia.

Cómo presentar el Modelo 650

Modalidad telemática

La mayoría de Haciendas autonómicas permiten presentar el Modelo 650 telemáticamente con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital:

  • Cataluña: Agència Tributària de Catalunya (ATC).
  • Madrid: Comunidad de Madrid — Tributos Cedidos.
  • Andalucía: Junta de Andalucía — Hacienda.
  • Comunidad Valenciana: Generalitat Valenciana — Tributs.
  • Navarra: Hacienda Foral de Navarra.
  • País Vasco: Diputación Foral correspondiente (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava).

Modalidad presencial

También puedes presentar la declaración presencialmente en las oficinas autonómicas correspondientes, normalmente con cita previa.

Documentación a adjuntar

Junto al Modelo 650 hay que adjuntar:

  • Copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato.
  • Cuaderno particional o documento equivalente.
  • Justificantes del valor de cada bien (escrituras, certificados bancarios, tasaciones).
  • Justificación de las reducciones aplicadas.

Qué pasa si te pasas del plazo

Hacienda autonómica aplica recargos progresivos sobre la cuota según cuánto te retrases:

  • Hasta 1 mes de retraso: 1 % por mes empezado (sin intereses de demora).
  • 3-6 meses de retraso: 5-15 % de recargo.
  • Más de 6 meses sin requerimiento previo: 15 % de recargo + intereses de demora.
  • Tras requerimiento de Hacienda: 50-150 % de recargo (sanción).

Es decir: aunque te pases del plazo, si te adelantas a Hacienda y regularizas voluntariamente, el coste es asumible. Si esperas a que Hacienda te requiera, multiplica.

La pieza que la gente olvida: la plusvalía municipal

Junto al ISD, hay otro impuesto separado por cada inmueble urbano heredado: la plusvalía municipal (IIVTNU). Se autoliquida en el Ayuntamiento del municipio donde está el inmueble, en los mismos 6 meses + 6 meses de prórroga.

Tras la STC de 2021, puedes elegir entre el método objetivo (calculado por el Ayuntamiento sobre valores catastrales) y el método real (diferencia entre el valor de adquisición original y el valor de la herencia). Si el suelo no se ha revalorizado, el método real puede dar 0 € a pagar — pero hay que solicitarlo expresamente en la autoliquidación.

Muchos Ayuntamientos también ofrecen bonificaciones por herencia entre familiares directos en su ordenanza fiscal. Revisa la del municipio concreto.

Cómo no perder el plazo

La trampa más frecuente es el síndrome de las "vacaciones de los 5 meses": la gente se concentra en los primeros trámites (entierro, registros, banco), se relaja, y descubre con horror al cuarto mes que el ISD vence en seis y todavía no tiene cuaderno particional.

Una forma práctica de evitarlo es generar desde el primer mes un calendario con los plazos legales: el certificado de últimas voluntades (15 días), las pensiones derivadas (3 meses), el ISD (5 meses para la prórroga, 6 para presentar). Nuestro cuestionario hace exactamente eso: 12 preguntas, calcula los plazos desde la fecha del fallecimiento para tu CCAA concreta, y los presenta en cuenta atrás.

03Siguiente paso

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