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Qué hacer cuando fallece un familiar en España: guía completa de los 30 trámites

Los 30 trámites que hay que hacer tras un fallecimiento en España, ordenados por urgencia: desde el certificado médico de defunción hasta el Impuesto de Sucesiones. Plazos legales, dónde se hacen y qué documentación se necesita.

13 de junio de 2026· tramites herencia· fallecimiento· guia practica

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Cuando muere un familiar, lo que viene después es una cascada de gestiones que nadie te explica ordenadas. Hay treinta cosas que hacer, con plazos legales muy concretos, repartidas entre diez organismos distintos, con particularidades por comunidad autónoma. Esta guía las recorre todas en el orden en que conviene afrontarlas — desde las primeras 24 horas hasta los seis meses del Impuesto de Sucesiones.

Las primeras 24 horas

Lo primero que necesitas es el certificado médico de defunción (CMD). Sin él no se puede inscribir el fallecimiento ni iniciar ningún trámite posterior. Lo emite el médico que constata la muerte:

  • En hospital o residencia: lo gestiona el centro sanitario directamente.
  • En domicilio: hay que llamar al 112 — acude el médico de guardia.
  • En vía pública, accidente o causa no natural: interviene el juzgado y el médico forense del Instituto de Medicina Legal.

Cada vez más comunidades autónomas usan el CMD electrónico (CMDe) con un código CAC que identifica el documento de forma unívoca — si te lo dan, guárdalo.

En paralelo, hay que contratar los servicios funerarios. Si el fallecido tenía seguro de decesos, contacta a la aseguradora antes de firmar con ninguna funeraria — suelen tener empresa asociada y cubrir el grueso del coste. Los precios para incineración rondan los 2.500-5.000 €; los entierros en cementerio público son algo más caros.

Con el certificado médico, hay que inscribir el fallecimiento en el Registro Civil del municipio donde ocurrió. La funeraria casi siempre se encarga de este trámite el mismo día — pero confirma que se ha hecho. Pide varias copias del certificado literal de defunción: lo vas a necesitar para casi todos los trámites siguientes (bancos, aseguradoras, INSS, etc.).

La semana siguiente: avisos imprescindibles

Pasados los primeros días, hay tres avisos que conviene hacer cuanto antes:

1. Bancos y entidades financieras

Notifica a cada banco donde el fallecido tenía cuentas, depósitos, hipoteca o tarjetas. El banco bloquea las cuentas individuales y abre un expediente de testamentaría. Pide listado completo de productos contratados — a veces aparecen depósitos, fondos o seguros vinculados que la familia desconocía.

Importante: no muevas dinero de la cuenta del fallecido (más allá de gastos del entierro autorizados) — puede interpretarse como aceptación tácita de herencia.

2. Aseguradoras

Si el fallecido tenía pólizas de vida, accidentes, decesos o seguros vinculados a hipoteca, hay que notificar a cada compañía. La prescripción para reclamar es de 5 años, pero conviene avisar pronto.

El seguro vinculado a la hipoteca es especialmente importante: cancela la deuda hipotecaria pendiente. Muchas familias siguen pagando hipoteca durante meses sin saber que el seguro la habría cancelado.

3. Seguridad Social y pensiones

Si el fallecido cobraba pensión, hay que comunicar la baja en la Seguridad Social en los 30 días hábiles desde el fallecimiento. Y los herederos pueden solicitar:

  • Pensión de viudedad para el cónyuge superviviente.
  • Pensión de orfandad para hijos menores o mayores con discapacidad.
  • Auxilio por defunción (46 €) por los gastos del entierro.

Las pensiones derivadas tienen retroactividad completa si se solicitan en los 3 primeros meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, se pierde la retroactividad.

Los certificados ministeriales (a los 15 días)

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, hay que solicitar dos certificados al Ministerio de Justicia:

  • Certificado de Actos de Última Voluntad (Modelo 790-006, tasa 3,86 €): acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Imprescindible.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: lista todas las pólizas activas que cubren la defunción. Muy útil para descubrir seguros olvidados.

Ambos se solicitan online con Cl@ve PIN o certificado digital, o presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio. Plazo de respuesta: 5 días hábiles si se hace telemático.

El núcleo de la herencia (1-6 meses)

Aquí es donde la gestión se vuelve compleja y donde conviene ir despacio.

Si hay testamento

Pide la copia autorizada del testamento a la notaría donde se otorgó. El certificado de últimas voluntades te dice cuál. Honorarios: 50-150 €.

Si no hay testamento

Hay que tramitar la declaración de herederos abintestato. Si los herederos son línea directa (padres, hijos, cónyuge), se hace en notaría (~500-1.000 €). Si son colaterales (hermanos, sobrinos), se va al juzgado de primera instancia — más lento y costoso.

Decisión clave: aceptar, repudiar o beneficio de inventario

Antes de aceptar la herencia, valora si puede haber deudas. Tres opciones:

  1. Aceptación pura y simple: aceptas todo, respondes con tu patrimonio personal de cualquier deuda que aparezca. Más simple, pero arriesgada si no sabes qué hay.
  2. Aceptación a beneficio de inventario: aceptas, pero respondes de las deudas solo con los bienes heredados. Tu patrimonio personal queda protegido. Coste: 150-400 € de honorarios.
  3. Repudiación pura: rechazas la herencia. No respondes de nada, pero tampoco recibes nada. Es irrevocable.

Trampa clásica: la "renuncia a favor de" alguien. Si renuncias señalando a quién va tu parte, fiscalmente es aceptación + donación — doble tributación. Si quieres que tu parte vaya a tu sobrino, repudia pura y deja que él herede por su orden.

Cuaderno particional

Una vez decidida la modalidad, el notario redacta el cuaderno particional: el documento donde se reparten los bienes entre herederos. Coste indicativo: 0,3-0,6 % del valor patrimonial.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, antes hay que liquidar la sociedad de gananciales. En Cataluña, donde el régimen por defecto es la separación de bienes, esto se simplifica.

El Impuesto de Sucesiones (6 meses)

El Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) se declara en los 6 meses desde el fallecimiento — prorrogable 6 meses más si se solicita la prórroga en los 5 primeros.

La cuota depende enormemente de la CCAA de residencia habitual del fallecido:

  • Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Castilla y León, La Rioja: 99 % de bonificación para Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge).
  • Cataluña: bonificación escalonada decreciente — herencias grandes en línea directa pagan significativamente más.
  • Comunidad Valenciana: 99 % Grupo I, solo 50 % Grupo II.
  • Aragón: 100 % condicionado a patrimonio del heredero ≤ 402.678 €.
  • Navarra y País Vasco: regímenes forales propios — Navarra paga 0 % para línea directa; País Vasco aplica 1,5 % efectivo en línea directa.

Adicionalmente, hay que pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento si se hereda algún inmueble urbano. Tras la STC de 2021, puedes elegir entre método objetivo y real — si el valor del suelo no se ha incrementado, el impuesto puede ser 0 €, pero hay que solicitarlo expresamente.

Cambios de titularidad (tras el ISD)

Una vez liquidado el ISD, se inscriben los cambios de titularidad:

  • Inmuebles: Registro de la Propiedad del distrito. Aranceles proporcionales al valor.
  • Vehículos: Jefatura Provincial de Tráfico. Si vas a vender, transfiere directamente al comprador.

Cierre administrativo

Quedan los trámites finales, que no urgen pero hay que cerrar:

  • IRPF del fallecido del año en curso — se presenta hasta el 30 de junio del año siguiente.
  • Baja de suministros y suscripciones (luz, agua, gas, telecomunicaciones).
  • Gestión de la identidad digital: Google, Apple, Meta y otras plataformas tienen procedimientos específicos para cancelar o memorializar cuentas, conforme al art. 96 LO 3/2018.

Casos específicos

Si el fallecido era autónomo

Hay trámites adicionales: baja en la AEAT y en RETA, declaraciones finales de IVA e IRPF, extinción de contratos de empleados. Si tenía empresa familiar o participaciones, conviene revisar la reducción del 95 % en el ISD del art. 20.2.c LISD — puede ahorrar decenas de miles de euros.

Si el fallecimiento fue en el extranjero

La cadena cambia: notificación al consulado español del país, certificado consular, apostilla de La Haya del certificado extranjero, traducción jurada y luego inscripción en el Registro Civil Central o consular. Solo a partir de ahí se puede iniciar la herencia.

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