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Decisión clave

'Renuncio a favor de mi hija': la trampa fiscal más cara de la herencia

Decirle al notario 'renuncio a favor de mi hija' parece un gesto generoso. Fiscalmente equivale a aceptar la herencia + donarla — y a pagar dos veces el Impuesto de Sucesiones. La diferencia con la renuncia pura puede ser de decenas de miles de euros.

14 de junio de 2026· renuncia herencia· impuesto sucesiones· donaciones

02Texto

Es una de las decisiones más frecuentes en notaría — y una de las más mal hechas. Una persona hereda algo de un familiar (un piso, una cantidad en cuentas, una segunda residencia) y, en un gesto de generosidad, le dice al notario: "yo no lo necesito, lo renuncio a favor de mi hija".

Suena lógico. Suena humano. Suena gratuito.

No lo es. Fiscalmente, esa frase equivale a aceptar la herencia + donársela a tu hija — dos impuestos en uno. La diferencia con hacerlo bien (una renuncia pura) puede ser de decenas de miles de euros, especialmente en herencias con vivienda. Esta guía explica el mecanismo, los dos tipos de renuncia que distingue el Código Civil, y cómo decidir cuál te conviene.

Las dos renuncias del Código Civil

El Código Civil distingue dos formas de renunciar a una herencia:

1. Renuncia pura o abdicativa (artículo 1.000 del Código Civil)

La que la ley considera renuncia de verdad. El renunciante dice: "no quiero esta herencia". La parte renunciada va a quien la ley o el testamento designan como sustituto — normalmente, los siguientes en orden sucesorio (el derecho de representación).

  • Es irrevocable.
  • Es gratuita para el renunciante: no paga ningún impuesto.
  • El sustituto paga el ISD según su propio parentesco con el fallecido, no según el parentesco del renunciante.

2. Renuncia traslativa o "a favor de" (artículo 1.000 también)

La que ocurre cuando dices "renuncio a favor de [persona X]". La ley la trata como dos negocios jurídicos encadenados:

  • Aceptación tácita de la herencia por parte del renunciante.
  • Donación del renunciante al beneficiario.

Resultado fiscal: dos impuestos:

  • El ISD del renunciante (porque aceptó la herencia).
  • El ISD por donación o el ISD por sucesión del beneficiario, según la mecánica concreta.

Por qué cuesta el doble

Imaginemos un caso concreto. Un padre fallece dejando a su hijo único (de 50 años) una vivienda valorada en 350.000 € en Cataluña. El hijo, por razones familiares, quiere que el piso vaya a su hija de 22 años.

Opción A — Renuncia pura del hijo:

  • El hijo renuncia sin condiciones. Por derecho de representación, la nieta (hija del hijo) hereda directamente.
  • La nieta paga el ISD de Cataluña como descendiente del fallecido (Grupo II). Con la bonificación catalana al 99 % para esta cuantía y la reducción por parentesco (100.000 €), la cuota efectiva ronda los 800–1.500 €.

Opción B — Renuncia "a favor de la hija":

  • El hijo acepta tácitamente. Paga el ISD de su parte como descendiente del fallecido (Grupo II) — con bonificación catalana, ronda los 1.000–2.000 €.
  • Acto seguido, dona la vivienda a la hija. La donación tributa por el Impuesto de Donaciones (Modelo 651) entre padre e hija. En Cataluña, donaciones de padres a hijos tienen bonificación 99 % hasta 200.000 € — pero por encima del tope, escala rápidamente. Una donación de 350.000 € paga cuota efectiva del orden de 15.000–25.000 €.
  • Coste total opción B: aprox. 16.000–27.000 €.

Diferencia entre las dos opciones: 14.000–25.000 € más en la opción B. Esa es la trampa.

El caso de Madrid: también sale caro

En Madrid el coste relativo es menor (la bonificación general del 99 % grupos I-II suaviza ambos impuestos), pero la mecánica fiscal es la misma:

  • La renuncia "a favor de" obliga a presentar dos modelos: el 650 (ISD del renunciante) y el 651 (donación al beneficiario).
  • Aunque la cuota efectiva final pueda ser baja, las costas asociadas son dobles: escritura notarial, registros, gestoría.
  • Y los plazos corren para ambos negocios: 6 meses para el ISD del renunciante, 30 días hábiles para la donación.

En CCAA con bonificación baja en donaciones (Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha sobre cifras altas), la trampa es muy cara.

Cuándo la renuncia "a favor de" NO es trampa

Hay tres situaciones donde la fórmula "a favor de" es legalmente correcta y NO supone doble impuesto:

1. El testador designó expresamente sustituto.

Si el testamento dice: "lego a mi hijo X la cantidad Y, y para el caso de que renuncie, lego a mi nieta Z", la renuncia del hijo activa la sustitución vulgar. La nieta hereda directamente del causante, sin pasar por el hijo. No es renuncia traslativa, es renuncia abdicativa con sustituto designado por el testador.

2. Se renuncia simplemente y el orden legal hace que llegue al destinatario deseado.

Ejemplo: hijo único renuncia, su único descendiente (la nieta) recibe por derecho de representación. El resultado es el mismo que la "a favor de" — pero sin la doble tributación. Esto es lo que llamamos renuncia pura "que apunta sola".

3. Donación en vida (no es renuncia, pero a veces es la opción).

Si el padre vivo quería que el bien fuera a la nieta, podía haberlo donado en vida con bonificaciones autonómicas para donaciones intergeneracionales. Más sencillo y, en algunas CCAA, mucho más barato.

Cómo se hace la renuncia pura: el procedimiento

Si la decisión es renunciar:

  • Plazo civil: la renuncia puede hacerse una vez fallecido el causante y no antes. No hay caducidad civil — puedes renunciar años después, mientras no hayas hecho actos que impliquen aceptación tácita.
  • Aceptación tácita peligrosa: cualquier acto de disposición sobre los bienes hereditarios (cobrar una cuenta, mudarte a la vivienda, vender el coche) implica aceptación tácita. Si te planteas renunciar, no toques nada mientras decides.
  • Forma: se hace ante notario, mediante escritura pública. Honorarios: 150–400 €.
  • Plazo fiscal: si renuncias antes de presentar la autoliquidación del ISD, no pagas nada. Si renuncias después, hay riesgo de que Hacienda considere aceptación tácita.
  • Comunicación: el notario informa al Registro de Actos de Última Voluntad de la renuncia. Es recomendable comunicarlo también a los bancos y registros donde el fallecido tuviera bienes para evitar trámites futuros.

La renuncia parcial: regla del todo o nada

El derecho español no admite renuncia parcial. No puedes decir: "acepto el coche pero renuncio al piso". La aceptación o renuncia es total.

Excepción: si el testamento designa legados específicos, puedes renunciar a un legado concreto sin renunciar al resto de la herencia. Es el caso típico de quien hereda como heredero universal y legatario de algo concreto — puede aceptar la herencia general y renunciar al legado específico.

¿Y si las deudas son la razón? Aceptación a beneficio de inventario

Mucha gente que renuncia lo hace por miedo a heredar deudas. Para eso existe una alternativa: la aceptación a beneficio de inventario.

  • El heredero acepta, pero responde de las deudas del causante solo con los bienes heredados. Su patrimonio personal queda protegido.
  • Si después del pago de deudas sobra algo, el heredero se lo queda. Si no sobra nada, no pierde ni un euro de su patrimonio personal.
  • Coste: 150–400 € de honorarios notariales + el inventario formal por notario.

Es la opción inteligente cuando hay dudas. La renuncia pura es irrevocable — si después aparecen bienes que desconocías, los pierdes definitivamente.

Tres recomendaciones prácticas

1. No firmes "renuncio a favor de" sin haber consultado.

Es la frase más cara del proceso sucesorio. Antes de firmar nada, calcula el coste fiscal de la renuncia traslativa vs la pura. Un notario o gestor especializado lo hace en 30 minutos.

2. Si tu objetivo es que el bien vaya a un descendiente, considera la renuncia pura.

El derecho de representación suele hacer que el bien vaya al destinatario que querías sin necesidad de "a favor de". Y, si no, considera la sustitución vulgar en el testamento del causante (si aún vive y se puede).

3. Si renuncias por miedo a deudas, plantéate beneficio de inventario antes.

Es reversible (puedes vender los bienes después) y proteccionista — no pierdes el patrimonio personal. La renuncia pura es definitiva.

Para tu caso

La decisión entre renunciar puro, "a favor de", o aceptar a beneficio de inventario depende de cinco variables: el parentesco del beneficiario final, la CCAA del fallecido, el patrimonio de la herencia, si hay testamento con sustitución expresa y si hay deudas sospechosas.

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Si tu caso tiene componente fiscal complejo (vivienda, empresa familiar, herencia internacional, deudas confirmadas), conviene además sentarte con un gestor o abogado de sucesiones antes de firmar la primera escritura. Las decisiones de los primeros 30 días marcan el coste total del proceso.

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