La inscripción en el Registro Civil es lo que oficializa el fallecimiento y permite emitir la licencia de enterramiento/incineración. Sin esto no se entierra ni se incinera a nadie en España.
Quién la tramita: lo habitual es que la funeraria contratada se encargue de presentar la documentación en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento. Si gestiona la familia directamente, hay que personarse en el Registro Civil con el CMD, el DNI del fallecido y el formulario oficial.
Recomendación clave: cuando hagas la inscripción, pide 5-10 copias del certificado literal de defunción. Las vas a necesitar para herencia, bancos, aseguradoras, Seguridad Social, Registro de la Propiedad, DGT y todo lo demás. Pedirlas después es gratis pero te hace volver al Registro Civil.
Plazo legal: 24 horas desde el fallecimiento. En la práctica, la funeraria lo hace de inmediato porque sin licencia no puede operar. Si por cualquier motivo se retrasa más de un día, el Registro puede pedir explicaciones o requerir intervención judicial.
Tras la inscripción obtienes: licencia de enterramiento/incineración, certificado literal de defunción (las copias que pidas), e inscripción en el archivo del Registro Civil de forma permanente.