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Aceptación o renuncia de la herencia

Antes de 6 meses desde el fallecimiento para no perder la prórroga del Impuesto de Sucesiones.

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La aceptación o renuncia es la decisión por la que cada heredero declara si toma o no la herencia. Es personal, libre, irrevocable y se hace por escritura pública ante notario. No se puede aceptar a medias: o todo o nada.

Las tres modalidades:

  1. Aceptación pura y simple: aceptas la herencia y respondes de las deudas del fallecido con todo tu patrimonio. Es la más sencilla y barata pero la más arriesgada si no sabes qué deudas hay.

  2. Aceptación a beneficio de inventario: aceptas la herencia pero respondes de las deudas solo con los bienes heredados. Tu patrimonio personal queda protegido. Requiere hacer inventario notarial con publicación de edictos.

  3. Renuncia: rechazas la herencia. No respondes de deudas pero tampoco recibes nada. La parte renunciada acrece a los demás herederos o pasa a los siguientes en orden.

Trampa clásica — la "renuncia a favor de" otro: si renuncias señalando a quién quieres que vaya tu parte, fiscalmente se considera aceptación + donación. Resultado: pagas ISD por aceptar y la persona que recibe paga ISD + IRPF por donación → doble tributación. Si quieres que un sobrino reciba en tu lugar, renuncia pura y que él herede por derecho propio (representación o vocación sucesoria).

Plazos:

  • Sin plazo formal para aceptar o renunciar, salvo que un interesado lo requiera por interpellatio notarial (entonces 30 días naturales).
  • 6 meses prácticos: si quieres acceder a la prórroga de 6 meses del ISD (T-012), tienes que solicitarla en los primeros 5 meses, lo que obliga a tener la herencia clara antes.

Si hay deudas sospechosas: el inventario antes de aceptar. Bancos, hipotecas, préstamos, impagos a Hacienda... pueden hacer que la herencia sea negativa. Aceptar pura y simple en ese caso es ruina personal.

Consejos prácticos

  • Antes de decidir, pide la nota simple del Registro de la Propiedad de los inmuebles del fallecido. Aparecen las cargas (hipotecas, embargos) que no siempre conocían los herederos.
  • Pide certificado de deudas con la AEAT y la Seguridad Social (5-10 días de espera). Tu DNI de heredero te basta una vez tengas declaración de herederos o testamento.
  • Habla con los bancos del fallecido: además del saldo, pide el listado completo de productos (depósitos, fondos, préstamos, tarjetas con saldo).
  • Si hay varios herederos, alineen primero entre vosotros qué modalidad tomar. Si uno renuncia pura, su cuota acrece al resto — afecta a todos.
  • Plantea siempre la "aceptación a beneficio de inventario" si hay la menor duda sobre deudas: 150-400€ extra de honorarios, pero blindas tu patrimonio.

Errores comunes

  • "Renuncia a favor de": aparece muy a menudo. Si quieres que tu parte vaya a tu hijo, renuncia pura y que herede él por su cuenta. Decir "renuncio a favor de mi hijo" es aceptar + donar → doble impuesto.
  • Aceptar pura sin saber qué hay: si más tarde aparecen deudas, respondes con todo tu patrimonio personal. No hay vuelta atrás (es irrevocable).
  • Dejar pasar los 5 primeros meses sin pedir prórroga del ISD: muchos herederos llegan al mes 5 sin haber decidido y pierden la prórroga del Impuesto. Pide la prórroga aunque vayas a aceptar más tarde.
  • Confundir renuncia con repudiación parcial: no puedes aceptar la casa y renunciar a las deudas. Es todo o nada.
  • Olvidar que la aceptación tácita cuenta: cobrar el saldo de la cuenta del fallecido, vender un mueble, usar el coche... son actos que pueden considerarse aceptación tácita de la herencia, incluso sin firmar nada en notaría.

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