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autonomico · Modelo 650 (autoliquidación) + Modelo 660 (relación de bienes)

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650)

6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

↳ Contenido

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibe cada heredero individualmente, no la herencia en conjunto. Es un tributo cedido a las CCAA, por lo que las cuotas reales pueden variar enormemente entre Madrid y Cataluña, incluso con bienes idénticos.

Dónde se presenta: en la CCAA donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento. No donde están los bienes ni donde reside el heredero.

Plazo y prórroga:

  • 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Prórroga de 6 meses adicionales: se puede solicitar dentro de los primeros 5 meses. Es prácticamente automática si se solicita en plazo.
  • Pasados los 6 meses (o 12 con prórroga) sin presentar, empiezan los recargos: 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, luego 15% + intereses de demora.

Diferencias críticas Madrid vs Cataluña (tabla resumen):

| Heredero | Madrid | Cataluña | |---|---|---| | Cónyuge / pareja estable | 99% bonificación, sin límite | 99% bonificación, sin límite | | Hijo menor de 21 (Grupo I) | 99% sin límite | 99% hasta ~100k, escala decreciente | | Hijo de 21 o más (Grupo II) | 99% sin límite | 60% en primer tramo, baja a 0% para herencias superiores a 3M€ | | Hermano / sobrino (Grupo III) | Bonificación parcial | Sin bonificación autonómica | | Primo / extraño (Grupo IV) | Sin bonificación | Sin bonificación |

Reducción por vivienda habitual en Cataluña: 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite por heredero y la obligación de mantener la propiedad 5 años (si se vende antes hay que complementar el impuesto).

Si la cuota sale 0€: aun así hay que presentar el modelo declarando bienes y la liquidación a cero. Saltarse la presentación porque "no pago nada" provoca sanción.

Quién lo prepara: dada la complejidad, la mayoría de familias delegan en gestoría especializada o abogado. Los costes profesionales típicos van de 300€ (caso sencillo, solo cónyuge) a 2.000€+ (varios herederos, inmuebles, sociedades).

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