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estatal

Declaración de herederos abintestato

Antes del vencimiento del plazo del Impuesto de Sucesiones (6 meses).

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Cuando el fallecido no ha otorgado testamento (resultado negativo del Certificado de Actos de Última Voluntad), la ley designa a los herederos siguiendo el orden establecido por el Código Civil o por el derecho civil de cada CCAA. Para que esos herederos puedan actuar oficialmente hace falta una declaración formal.

Quién hereda en orden legal (Código Civil común):

  1. Descendientes (hijos, nietos por estirpe).
  2. Ascendientes (padres, abuelos).
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros colaterales hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos…).
  6. El Estado (si no hay nadie en los anteriores).

Cataluña tiene reglas propias (Llibre Quart CCCat): la legítima es de un cuarto del haber hereditario (frente a dos tercios del derecho común), lo que da más libertad de testar. En sucesión intestada el orden es similar pero con matices propios sobre la cuarta vidual del cónyuge.

Dos vías de declaración:

  1. Notarial — para descendientes, ascendientes y cónyuge (parientes en línea directa). Acta de notoriedad ante notario del último domicilio del fallecido, con dos testigos. Es la vía habitual y rápida.

  2. Judicial — para hermanos, sobrinos, primos y demás colaterales. Procedimiento de jurisdicción voluntaria en el juzgado competente, con abogado y procurador. Más lento y caro.

Documentación clave:

  • Certificado de matrimonio reciente (para incluir o excluir cónyuge).
  • Certificados de nacimiento de los hijos vivos (y de fallecimiento de los premuertos, si hereda por estirpe alguien).
  • Libro de familia.

Tras la declaración: con el acta o auto en mano, los herederos pueden firmar la aceptación de herencia, hacer el cuaderno particional y todos los trámites posteriores.

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