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estatal · Solicitud de cambio de titularidad por herencia

Cambio de titularidad de vehículos en la DGT

90 días naturales desde la aceptación de la herencia para cambiar la titularidad o transmitir el vehículo.

↳ Contenido

Si el fallecido era titular de uno o más vehículos (coches, motos, ciclomotores, remolques), hay que cambiar la titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT) en los 90 días siguientes a la aceptación de la herencia. Si los herederos no quieren quedarse el vehículo, se puede transmitir directamente a un tercero saltando un paso intermedio.

Tres escenarios habituales:

  1. Un solo heredero se queda el vehículo: cambio de titularidad a su nombre con la documentación de la herencia y la tasa DGT.

  2. Venta directa a tercero: se puede transmitir del fallecido al comprador final sin pasar por el heredero, presentando la herencia + la venta a la vez. Más barato y rápido.

  3. Varios herederos se quedan el vehículo en proindiviso: se inscribe a nombre de todos. Posible pero impráctico (cualquier gestión requiere firma de todos).

Donde se hace:

  • Sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve: la vía más rápida si tienes todos los documentos digitalizados.
  • Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa: para casos complejos.
  • Gestoría administrativa: se delega todo. Coste típico: 80-200€ más la tasa DGT.

Documentación clave que falta a mucha gente:

  • ITV en vigor: si está caducada, hay que renovarla antes del cambio de titularidad.
  • Seguro obligatorio: tiene que estar activo en el momento del trámite, aunque sea contratado por el heredero.
  • Permiso de circulación original: si no aparece, hay que solicitar duplicado en la DGT (tasa adicional).

Si el vehículo no se quiere conservar: además de venderlo, se puede dar de baja definitiva (desguace autorizado) o temporal (si va a permanecer parado más de un año). La baja definitiva por desguace requiere CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) y es gratuita.

Aviso sobre multas pendientes: las sanciones de tráfico pendientes a nombre del fallecido se transmiten a la herencia y se pagan del caudal hereditario. Conviene consultar el TESTRA (acceso a sanciones de la DGT) antes de aceptar.

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