Este es el último paso para que el heredero figure oficialmente como propietario del inmueble heredado. Requiere haber completado antes el cuaderno particional, pagado el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
Documentos imprescindibles:
- Escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación (o cuaderno particional protocolizado).
- Modelo 650 presentado, con justificante de pago o liquidación a cero.
- Plusvalía municipal presentada y pagada en cada ayuntamiento donde haya inmuebles.
Sin alguno de estos tres, el Registro no inscribirá.
Cómo se presenta:
- Telemáticamente desde la notaría que firmó la herencia (lo habitual: la notaría se encarga directamente).
- Presencialmente en el Registro de la Propiedad competente (el de la zona donde está el inmueble).
- Gestoría administrativa intermedia: paga aranceles + sus honorarios y lo lleva todo.
Calificación registral: el registrador revisa la documentación y puede pedir subsanaciones (faltas de datos, dudas sobre legitimación, falta de pago de algún impuesto). Si la calificación es negativa, hay 60 días para subsanar.
Costes a tener en cuenta (orientativos):
- Arancel registral: variable según valor del inmueble. Una vivienda media en Barcelona o Madrid ronda los 100-300€ de arancel.
- Gestoría: 200-500€ por inmueble en zonas urbanas grandes.
- Notaría (si requiere escritura adicional): aparte.
Inscripción de varios inmuebles: cada inmueble requiere su propia inscripción y arancel. Si la herencia incluye varios pisos, la suma de aranceles puede ser significativa.
Particularidad si hay hipoteca pendiente: la hipoteca sigue al inmueble. El heredero asume la deuda hipotecaria, salvo que el seguro de vida vinculado a la hipoteca cubra la cancelación (muy importante: revisar el Certificado de Seguros antes de asumir la hipoteca).