La declaración de la Renta del fallecido (IRPF) corresponde al período comprendido entre el 1 de enero del año del fallecimiento y la fecha del fallecimiento. Es devengo individual: aunque estuviera casado en gananciales, la declaración del fallecido es separada.
Quién la presenta: los herederos, una vez aceptada la herencia. Necesitan el NIF del fallecido y el suyo propio.
Cuándo se presenta: durante la campaña de Renta del año siguiente al fallecimiento. Si el fallecimiento ocurre en marzo de 2026, la declaración se presenta en la campaña 2026-2027 (entre abril y junio de 2027).
Si sale a pagar: la cantidad entra en el pasivo de la herencia. Es decir, se descuenta del caudal hereditario antes de adjudicar, no la paga uno solo de los herederos de su bolsillo.
Si sale a devolver: los herederos pueden cobrar la devolución presentando el Modelo H-100 junto a la documentación de herencia. La devolución entra en el activo y se reparte en la proporción que corresponda. Si los herederos son varios, todos firman.
Particularidades:
- Pensionistas: las pensiones cobradas hasta la fecha del fallecimiento se declaran en su totalidad. Las cantidades cobradas indebidamente después tienen que devolverse al INSS y no se declaran como rendimiento.
- Empresarios y autónomos: el cese de actividad por fallecimiento requiere también declaración de IVA y modelos resumen anuales si fuera obligación.
- Si no estaba obligado a declarar (rentas bajo el umbral legal), no es necesario presentar la declaración salvo que les beneficie cobrar una devolución.
No confundir: el IRPF del fallecido es distinto del Impuesto de Sucesiones (ISD). El IRPF grava las rentas obtenidas en vida ese año; el ISD grava lo que reciben los herederos.