Este certificado lo expide el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida, accidentes o decesos, y con qué compañía. No incluye seguros de salud ni de hogar.
Por qué es importante: muchas familias desconocen los seguros del fallecido. Este registro permite descubrir pólizas olvidadas, especialmente las contratadas con la nómina, la hipoteca o tarjetas bancarias. Si el certificado revela un seguro, hay que dirigirse a la aseguradora correspondiente con la documentación para reclamar la prestación.
Cómo se solicita:
- Cumplimenta el Modelo 790-006 (mismo modelo que el de últimas voluntades — se pueden pedir juntos en una sola gestión).
- Paga la tasa de 3,86€ (banco colaborador o pago telemático).
- Presenta el modelo junto al certificado literal de defunción.
Vías de presentación:
- Telemática (con DNI electrónico o certificado digital): respuesta en 1-3 días. Es la más rápida y barata.
- Presencial: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Postal: al Registro General de Actos de Última Voluntad (Madrid).
Plazo importante: 5 años de prescripción para reclamar a la aseguradora desde el momento del fallecimiento. Aunque el trámite parece secundario, dejar pasar el tiempo puede suponer perder coberturas significativas (los seguros de vida ligados a hipoteca suelen ser de decenas de miles de euros).