Si el fallecido era pensionista (jubilación, viudedad, incapacidad) o trabajador en activo dado de alta, hay que comunicar la defunción al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que cese el pago de la pensión y se inicie, en su caso, el reconocimiento de pensiones derivadas (viudedad, orfandad).
Dónde se hace:
- Sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve, sin cita previa.
- Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
Importante sobre el último cobro: la pensión del mes del fallecimiento se cobra íntegra, aunque el fallecimiento ocurra el día 1. No hay prorrateo. La Seguridad Social cierra el cobro al mes siguiente.
Si el fallecido era trabajador en activo: la empresa también debe tramitar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y liquidar las cotizaciones pendientes. Como heredero, comprueba que se ha hecho — si la empresa olvida tramitar la baja se acumulan cotizaciones indebidas.
Servicios derivados que se pueden iniciar en la misma cita:
- Auxilio por defunción — prestación de pago único para quien sufragó el sepelio.
- Pensión de viudedad/orfandad/favor de familiares — si hay cónyuge o hijos menores/dependientes.
Aviso si era funcionario: si pertenecía a MUFACE, ISFAS o MUGEJU (mutualidades de funcionarios), la gestión se hace en la mutualidad correspondiente, no en el INSS, y las cuantías y plazos son distintos.