La copia autorizada del testamento es la versión oficial que acredita el contenido de las últimas voluntades del fallecido. Solo se puede solicitar al notario ante el que se otorgó, que figura en el Certificado de Actos de Última Voluntad. Es uno de los documentos clave para toda la herencia posterior.
Quién puede pedirla: cualquier persona con interés legítimo, especialmente:
- Personas designadas como herederos o legatarios en el testamento.
- El cónyuge supérstite y los descendientes y ascendientes (legitimarios), aunque no aparezcan nominalmente.
- Albaceas, contadores-partidores y otros cargos sucesorios.
Cómo se obtiene:
- Identifica al notario ante el que se otorgó el testamento (lo dice el Certificado de Última Voluntad).
- Contacta con la notaría — la mayoría permite hacer la petición telemáticamente o por teléfono.
- Envía o lleva la documentación: Certificado de Última Voluntad, certificado literal de defunción y tu DNI.
- La notaría te entrega la copia autorizada en papel timbrado (o telemática con CSV verificable).
Aviso si el notario ha cerrado o cambiado de plaza: los protocolos notariales pasan al notario que le sucede en la plaza, o al Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial correspondiente. El Consejo General del Notariado puede orientarte sobre dónde se encuentra.
Particularidad en Cataluña: el derecho civil catalán permite los pactos sucesorios (art. 431 CCCat), que son alternativas o complementos al testamento tradicional. Si el certificado de últimas voluntades no muestra testamento pero existe sospecha de pacto sucesorio, hay que indagar específicamente sobre eso.