Este certificado lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario y en qué fecha. No contiene el contenido del testamento.
Para qué sirve:
- Si hay testamento, te dice ante qué notario hay que pedir la copia autorizada (ver Copia autorizada del testamento).
- Si no hay testamento, hay que iniciar la declaración de herederos abintestato (T-010).
- Si hay varios testamentos, prevalece el último válidamente otorgado.
Importante: el certificado NO contiene el testamento en sí. Solo confirma su existencia y dónde se encuentra. Para leer las disposiciones del fallecido hay que pedir copia autorizada al notario indicado.
Cómo se solicita: igual que el Certificado de Contratos de Seguros. Mismo formulario (Modelo 790-006), misma sede, mismo proceso. Lo más eficiente es pedir ambos en una única gestión — la sede electrónica permite marcar ambos certificados en la misma solicitud.
Plazo de espera obligatorio: hay que esperar 15 días hábiles tras la inscripción de la defunción para que el Registro tenga procesada la información. Antes no se puede solicitar.