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Pensiones de viudedad, orfandad y favor de familiares

Solicitar lo antes posible. Efectos retroactivos limitados a 3 meses si se solicita tarde.

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Cuando el fallecido era pensionista o trabajador con cotizaciones suficientes, la Seguridad Social reconoce prestaciones a quienes dependían económicamente de él: viudedad para el cónyuge, orfandad para los hijos menores o con discapacidad, y "favor de familiares" para padres o hermanos en situaciones excepcionales.

Pensión de viudedad:

  • Beneficiarios: cónyuge superviviente y, bajo condiciones, parejas de hecho registradas con al menos 2 años de convivencia + 5 años de pareja de hecho previos al fallecimiento.
  • Cuantía: 52% de la base reguladora del fallecido, ampliable al 60% o incluso al 70% si se dan determinadas circunstancias (cargas familiares, escasez de ingresos).
  • Compatibilidad: con rentas del trabajo, con jubilación del cónyuge superviviente y con otras pensiones (con límites).
  • Exparejas divorciadas: tienen derecho proporcional si percibían pensión compensatoria del fallecido.

Pensión de orfandad:

  • Beneficiarios: hijos del fallecido menores de 21 años, o menores de 25 si estudian y no superan ingresos, o sin límite de edad si tienen incapacidad permanente reconocida del 65% o más.
  • Cuantía: 20% de la base reguladora por hijo, con tope conjunto.
  • Orfandad absoluta: si han fallecido ambos progenitores, la cuantía se incrementa significativamente.

Pensión a favor de familiares:

  • Beneficiarios: hermanos, nietos, padres del fallecido si convivían con él, dependían económicamente, no tienen otros medios y no están en edad activa o tienen incapacidad reconocida.
  • Cuantía: 20% de la base reguladora.
  • Suele ser una pensión secundaria, menos solicitada.

Cómo se solicita:

  • Sede electrónica del INSS con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • CAISS con cita previa.

Documentación de pareja de hecho: si no había matrimonio, se exige inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (de la CCAA o local) con antigüedad de al menos 2 años, más 5 años de convivencia estable previos al fallecimiento. Esto deja fuera a parejas reales pero sin registro formal — punto importante de información para usuarios.

Mutualidades de funcionarios: MUFACE, ISFAS y MUGEJU tienen sus propias prestaciones por fallecimiento, distintas del régimen general. Si el fallecido era funcionario, hay que tramitar en la mutualidad correspondiente.

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