La plusvalía municipal (técnicamente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento de valor del suelo urbano cuando cambia de manos, incluida la transmisión por herencia.
Dónde se presenta: en el ayuntamiento donde está cada inmueble. Si la herencia incluye un piso en Barcelona y otro en Sant Cugat, son dos liquidaciones distintas en dos ayuntamientos.
Cómo se calcula (tras la sentencia del TC de octubre 2021):
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia × tipo de gravamen municipal (suele ser 20-30%).
- Método real: diferencia entre precio de adquisición del fallecido y valor de la herencia. Si esta diferencia es menor que el método objetivo, se puede optar por la real.
- Si la diferencia real es 0 o negativa (el suelo no se ha revalorizado), el impuesto es 0€. Hay que solicitarlo expresamente, no se aplica automáticamente.
Plazos y prórroga:
- 6 meses estándar desde el fallecimiento.
- Prórroga de hasta 1 año solicitable al ayuntamiento. La concesión depende del consistorio (muchos la conceden de oficio si se pide).
Tipos de gestión según ayuntamiento:
- Madrid: autoliquidación obligatoria por el contribuyente.
- Barcelona: el ayuntamiento puede emitir liquidación directa al recibir la información del ISD, pero conviene anticiparse.
- Otros municipios: variar según ordenanza fiscal local.
Importante: si el inmueble es rústico (no urbano según Catastro), no hay plusvalía municipal. Solo el suelo urbano paga este impuesto.
Reducción habitual por herencia: muchos ayuntamientos (incluidos Barcelona y Madrid) tienen bonificaciones del 50-95% para sucesiones entre cónyuges, descendientes y ascendientes. Revisa la ordenanza fiscal de cada municipio.