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Repudiación pura de la herencia

Sin plazo formal salvo interpellatio notarial (30 días). En la práctica, conviene decidir antes de los 6 meses para no afectar al cálculo del ISD.

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La repudiación pura de la herencia es la renuncia formal e irrevocable a heredar. Es la modalidad correcta cuando hay deudas confirmadas superiores a los bienes del fallecido o cuando, por cualquier razón, prefieres no recibir nada.

Cómo funciona

Acudes a notaría y firmas escritura pública de repudiación pura. Sus efectos:

  • No respondes de ninguna deuda del fallecido — ni con bienes heredados (no recibes) ni con tu patrimonio personal.
  • No recibes ningún bien — ni positivo ni negativo.
  • Tu parte acrece a los demás herederos (al mismo grado o, si todos repudian, al siguiente orden sucesorio) o pasa a los siguientes en orden establecido por el testamento o la ley.
  • Es irrevocable: una vez firmada, no puedes echarte atrás.

Cuándo elegirla

  • Deudas confirmadas y cuantificadas superiores al valor de los bienes (herencia negativa).
  • El fallecido tenía empresa con problemas (concurso, embargos, juicios pendientes).
  • Avales personales no liquidados que pueden activarse contra los herederos.
  • Hipotecas pendientes sin seguro de amortización y bienes insuficientes.
  • Conflictos personales con la familia que hacen preferible no participar.
  • Conveniencia patrimonial: a veces se repudia para que la herencia pase directamente a los hijos (la siguiente generación) por razones fiscales o de planificación. Pero ojo: si lo haces "a favor de" alguien concreto, fiscalmente es donación + aceptación (doble tributación).

Diferencias con la aceptación a beneficio de inventario

| | Repudiación pura | Beneficio de inventario | |---|---|---| | ¿Recibo bienes? | No | , lo que sobra tras pagar deudas | | ¿Respondo de deudas? | No | , pero solo con bienes heredados | | ¿Pago ISD? | No (no acepto) | Sí, sobre el remanente neto | | ¿Es reversible? | No | No una vez iniciado el proceso | | Coste notarial | 80-200€ | 150-400€ + edictos | | Cuándo usarla | Deudas seguras > bienes | Duda razonable sobre deudas |

Regla práctica: si sabes con certeza que la herencia es negativa, repudia pura. Si tienes duda pero esperas que pueda ser positiva, ve a beneficio de inventario — proteges tu patrimonio igual y conservas lo positivo si existe.

La trampa fiscal de la "renuncia a favor de"

Si renuncias señalando a quién quieres que vaya tu parte (típicamente un hijo o un sobrino), fiscalmente se considera aceptación tácita + donación:

  1. Tú aceptas la herencia (pagas ISD).
  2. Donas a la persona señalada (esa persona paga ISD por donación).

Doble tributación y, en algunas CCAA, sin las bonificaciones que aplican a la herencia directa.

Si quieres que tu sobrino reciba tu parte, haz repudiación pura: tu parte se reparte según las reglas legales — si tu sobrino es el siguiente en orden, hereda él directamente, pagando una sola vez.

Consejos prácticos

  • Antes de repudiar, confirma las deudas: pide certificados de saldo a la AEAT, Seguridad Social, bancos. No te basas en sospechas — repudias con evidencia.
  • Si hay varios herederos, comunícalo a los demás. Tu parte les acrece (más bienes pero también más deudas). Conviene que decidan en bloque la mejor estrategia.
  • No toques nada del fallecido antes de firmar la repudiación. Cualquier acto sobre los bienes (cobrar un saldo, vender un mueble, usar el coche) puede considerarse aceptación tácita y anula la posibilidad de repudiar.
  • Si los herederos son menores o incapacitados, la repudiación requiere autorización judicial.
  • Conserva una copia notarial de la escritura de repudiación — la necesitarás si algún acreedor te reclama posteriormente.

Errores comunes

  • Renuncia "a favor de": la trampa de la doble tributación. Si quieres que vaya a alguien concreto, repudia pura y deja que herede por su orden.
  • Repudiar y luego querer reconsiderar: la repudiación es irrevocable. No tiene marcha atrás.
  • Aceptar tácitamente antes de repudiar: usar el coche del fallecido, cobrar un saldo, vender un mueble. Cualquiera de estos actos puede invalidar la futura repudiación.
  • Esperar "para ver qué pasa": si pasan los meses y un acreedor te requiere formalmente por interpellatio notarial, tienes solo 30 días para decidir. Mejor adelantarse.
  • Confundir repudiación con renuncia a tu parte concreta: no puedes "renunciar a la casa" y "aceptar el dinero". Es todo o nada — modalidad uniforme.

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