Si el fallecido era trabajador autónomo (RETA), empresario individual o ejercía una actividad económica por cuenta propia, hay que comunicar el cese de actividad en dos sitios: la Agencia Tributaria (a efectos fiscales) y la Tesorería General de la Seguridad Social (a efectos del régimen de autónomos).
Pasos
1. Baja en la AEAT (Modelo 036/037)
Presenta el Modelo 036 (o el simplificado 037) marcando como motivo de la baja "fallecimiento del titular". Plazo: 30 días naturales desde el fallecimiento. Se hace telemáticamente con Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT.
Esta baja cierra a efectos fiscales la actividad económica y desactiva las obligaciones declarativas periódicas (IVA, retenciones, IRPF de actividades económicas).
2. Baja en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social. Importante: aunque el sistema cruza información, la baja administrativa no es automática siempre — confirma que se ha procesado para evitar que sigan generándose recibos.
3. Declaraciones finales pendientes
Tras la baja, hay que presentar las declaraciones del periodo en el que el fallecido estuvo en activo:
- IVA del último trimestre: Modelo 303 hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre del fallecimiento.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (IRPF de empleados, si los tenía) y 115 (alquileres) en el plazo habitual.
- IRPF del fallecido: declaración del periodo entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento — se presenta como parte del IRPF general del fallecido (ver T-014).
- Resumen anual de IVA (Modelo 390): en enero del año siguiente, con los datos del periodo trabajado.
Si tenía empleados
Si el fallecido tenía trabajadores contratados, hay que comunicar la extinción de la relación laboral por fallecimiento del empresario (causa objetiva del art. 49.1.g ET). Los trabajadores tienen derecho a:
- Indemnización por extinción (1 mensualidad).
- Liquidación del finiquito.
- Prestación por desempleo si cumplen requisitos.
Si los herederos quieren continuar la actividad, pueden subrogarse en los contratos — pero requiere comunicación expresa y suele necesitar asesoramiento laboral.
Consejos prácticos
- Pide al gestor del fallecido (si lo tenía) que cierre el ejercicio y prepare las declaraciones finales. Es el camino más eficiente — si no, tendrás que hacerlo tú o contratar a un gestor.
- Pide el certificado de actividad económica a la AEAT — recoge los importes facturados y las retenciones soportadas en el último ejercicio. Lo necesitarás para el IRPF.
- No esperes a aceptar la herencia para hacer la baja. Son trámites independientes y la cuota de autónomos sigue generándose cada mes.
- Si era profesional colegiado (abogado, arquitecto, médico…), comunica también la baja al Colegio profesional correspondiente.
Errores comunes
- Asumir que "como ha fallecido, se cierra solo": el sistema NO da de baja automáticamente. Tienes que hacerlo tú.
- Dejar pasar el plazo del 036: pasados 30 días puede haber sanción por declaración fuera de plazo.
- No presentar el último IVA trimestral: aunque no haya operaciones, hay que declarar el trimestre del fallecimiento (con la información hasta la fecha de defunción).
- Confundir cese con liquidación de empresa: si era empresario individual con local, stock o activos significativos, hay que liquidar y dar de baja también en otros registros (epígrafe IAE, licencias, etc.).