Notificar el fallecimiento al banco es uno de los trámites más prácticos. Se hace en cada entidad donde el fallecido tenía cuentas, depósitos, valores, hipoteca, tarjetas o seguros vinculados.
Qué pasa al notificar:
- El banco bloquea las cuentas individuales del fallecido. Ya no se pueden hacer ingresos ni cargos, salvo los autorizados expresamente por los herederos (gastos del entierro y similares).
- Las cuentas conjuntas (cotitulares) suelen pasar a estar disponibles solo para el cotitular vivo en la mitad del saldo, hasta liquidar la herencia.
- Las cuentas con autorizados pierden el poder de los autorizados, salvo herederos.
- El banco abre un expediente de testamentaría y pide la documentación para liberar saldos.
Documentación que pide el banco:
- Inicial: certificado literal de defunción y DNI del solicitante (acreditación inicial).
- Para liberar saldos: testamento o declaración de herederos abintestato + cuaderno particional + Modelo 650 presentado y, si tiene cuota, pagado.
Cargos automáticos pendientes: a veces el banco tiene cargos domiciliados (luz, gas, comunidad) en la cuenta bloqueada. Conviene avisar a esos proveedores para domiciliar en otra cuenta o cambiar la titularidad (ver Baja de suministros).
Cajas de seguridad: si el fallecido tenía caja de seguridad, su apertura requiere acta notarial con los herederos y, a veces, intervención de Hacienda para inventariar lo que contenga.
Cuentas en el extranjero: si las hubiera, el ISD las incluye en la masa hereditaria. Hay convenios de información fiscal con muchos países, pero la gestión puede tardar meses.
Consejos prácticos
- Llama al teléfono de testamentaría del banco (suelen tener uno específico), no a la oficina del fallecido. Pide el listado documental por escrito — varía por entidad.
- Pide un extracto histórico de 12 meses antes y después del fallecimiento. Te ayuda a detectar cargos automáticos, ingresos previstos (pensiones, alquileres) y posibles deudas.
- Pide certificación de productos contratados: no solo cuentas — depósitos, fondos, planes de pensiones, valores, préstamos, tarjetas de crédito, avalistas.
- No anules tarjetas de crédito sin saldo aún: a veces se cargan recibos atrasados después del fallecimiento que conviene tener visibilidad sobre.
- Domicilia los recibos esenciales (luz, gas, comunidad, hipoteca) en una cuenta de heredero antes de notificar, para que no entren en mora durante el bloqueo.
- Solicita el saldo de la cuenta a fecha del fallecimiento — es la cifra que va al Modelo 650 para el ISD (T-012).
Errores comunes
- Esperar "hasta tener todo claro" para notificar: cuanto antes mejor. El cruce automático con el Registro Civil llega tarde o temprano y la entidad bloquea igual.
- Mover dinero de la cuenta del fallecido tras la defunción: salvo gastos del entierro autorizados, puede interpretarse como aceptación tácita de herencia (ver T-009).
- Cobrar la pensión del fallecido después de la fecha de fallecimiento: el INSS pide la devolución. Si está en cuenta del fallecido y los herederos han retirado, deben reembolsar.
- Olvidar las cajas de seguridad: aparecen al revisar contratos y producen sustos meses después. Pide listado COMPLETO al banco.
- Confundir cuenta autorizada con cotitular: el autorizado pierde poder al fallecimiento del titular; el cotitular conserva su mitad. Pide al banco que aclare la titularidad jurídica antes de tomar decisiones.