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Notificación a bancos y entidades financieras

Lo antes posible para evitar movimientos indebidos en cuentas. Idealmente en las primeras semanas.

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Notificar el fallecimiento al banco es uno de los trámites más prácticos. Se hace en cada entidad donde el fallecido tenía cuentas, depósitos, valores, hipoteca, tarjetas o seguros vinculados.

Qué pasa al notificar:

  1. El banco bloquea las cuentas individuales del fallecido. Ya no se pueden hacer ingresos ni cargos, salvo los autorizados expresamente por los herederos (gastos del entierro y similares).
  2. Las cuentas conjuntas (cotitulares) suelen pasar a estar disponibles solo para el cotitular vivo en la mitad del saldo, hasta liquidar la herencia.
  3. Las cuentas con autorizados pierden el poder de los autorizados, salvo herederos.
  4. El banco abre un expediente de testamentaría y pide la documentación para liberar saldos.

Documentación que pide el banco:

  • Inicial: certificado literal de defunción y DNI del solicitante (acreditación inicial).
  • Para liberar saldos: testamento o declaración de herederos abintestato + cuaderno particional + Modelo 650 presentado y, si tiene cuota, pagado.

Cargos automáticos pendientes: a veces el banco tiene cargos domiciliados (luz, gas, comunidad) en la cuenta bloqueada. Conviene avisar a esos proveedores para domiciliar en otra cuenta o cambiar la titularidad (ver Baja de suministros).

Cajas de seguridad: si el fallecido tenía caja de seguridad, su apertura requiere acta notarial con los herederos y, a veces, intervención de Hacienda para inventariar lo que contenga.

Cuentas en el extranjero: si las hubiera, el ISD las incluye en la masa hereditaria. Hay convenios de información fiscal con muchos países, pero la gestión puede tardar meses.

Consejos prácticos

  • Llama al teléfono de testamentaría del banco (suelen tener uno específico), no a la oficina del fallecido. Pide el listado documental por escrito — varía por entidad.
  • Pide un extracto histórico de 12 meses antes y después del fallecimiento. Te ayuda a detectar cargos automáticos, ingresos previstos (pensiones, alquileres) y posibles deudas.
  • Pide certificación de productos contratados: no solo cuentas — depósitos, fondos, planes de pensiones, valores, préstamos, tarjetas de crédito, avalistas.
  • No anules tarjetas de crédito sin saldo aún: a veces se cargan recibos atrasados después del fallecimiento que conviene tener visibilidad sobre.
  • Domicilia los recibos esenciales (luz, gas, comunidad, hipoteca) en una cuenta de heredero antes de notificar, para que no entren en mora durante el bloqueo.
  • Solicita el saldo de la cuenta a fecha del fallecimiento — es la cifra que va al Modelo 650 para el ISD (T-012).

Errores comunes

  • Esperar "hasta tener todo claro" para notificar: cuanto antes mejor. El cruce automático con el Registro Civil llega tarde o temprano y la entidad bloquea igual.
  • Mover dinero de la cuenta del fallecido tras la defunción: salvo gastos del entierro autorizados, puede interpretarse como aceptación tácita de herencia (ver T-009).
  • Cobrar la pensión del fallecido después de la fecha de fallecimiento: el INSS pide la devolución. Si está en cuenta del fallecido y los herederos han retirado, deben reembolsar.
  • Olvidar las cajas de seguridad: aparecen al revisar contratos y producen sustos meses después. Pide listado COMPLETO al banco.
  • Confundir cuenta autorizada con cotitular: el autorizado pierde poder al fallecimiento del titular; el cotitular conserva su mitad. Pide al banco que aclare la titularidad jurídica antes de tomar decisiones.

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